Todo lo que debes saber para navegar con una moto de agua este verano

Navegar en moto de agua

Estamos en plena cuenta atrás para la llegada del verano. Los meses de junio, julio, agosto y septiembre son la mejor época del año para disfrutar de los deportes acuáticos. Conducir una moto de agua es una de las actividades acuáticas más populares y divertidas para practicar durante las vacaciones de verano, principalmente porque ofrecen la libertad de conocer lugares (calas, islotes, acantilados, etc.) a los cuales no se puede acceder caminando desde los diferentes núcleos de población. Los aficionados a los deportes náuticos pueden encontrar empresas que se dedican a alquilarlas en prácticamente cualquier punto a lo largo de los más de 8.000 kilómetros de litoral de nuestro país. A pesar de ello, muchas personas desconocen el reglamento a la hora de navegar con este tipo de embarcaciones en España.

El verano pasado, la Guardia Civil de Alicante puso en marcha una campaña de control de motos náuticas. El objetivo de la campaña fue concienciar a los usuarios del buen uso de las motos de agua en Alicante. Una campaña que este año debería extenderse al resto de España, principalmente debido a la creciente popularidad de este tipo de embarcaciones en todo el país. A pesar de su popularidad, muchos aficionados a los deportes acuáticos no saben que necesitan una licencia para conducir una moto de agua. Así lo establece el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, que entró en vigor el 1 de julio de 2019. Esta norma señala que el usuario debe estar en posesión de uno de los siguientes títulos náuticos-deportivos: licencia de navegación, Patrón de Navegación Básica (PNB), Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), patrón de yate o capitán de yate.

Los aficionados a los deportes náuticos que opten por la modalidad de alquiler a una empresa por horas o días, en circuito o en excursiones colectivas, no necesitan tener una licencia de navegación para conducir una moto de agua. Por su parte, las empresas de alquiler deben tener los permisos correspondientes de las Administraciones competentes, presentar una declaración responsable ante la Capitanía Marítima y contar con la siguiente infraestructura: un circuito delimitado por balizas, una base flotante en un límite del circuito, una zona de fondo, una embarcación o moto para trasladar a los usuarios, una embarcación o moto destinada al salvamento, un mínimo de dos monitores por empresa y un monitor por cada cuatro usuarios.

¿Qué edad es la mínima para conducir una moto de agua?

La edad mínima para navegar con una moto de agua en España es de 18 años. Sin embargo, los aficionados a los deportes náuticos que hayan cumplido los 16 años pueden conducirla siempre y cuando cuenten con el consentimiento de la madre, el padre o el tutor legal. En el caso de los pasajeros no suele haber edad mínima para subirse a la moto de agua, ya que depende principalmente de las características de la embarcación, el tipo de excursión y los seguros de los que disponga la empresa de alquiler. Tanto el piloto como el pasajero deben llevar puesto un chaleco salvavidas homologado en todo momento.

 

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